
La Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), bajo la dependencia de la Policía Nacional, es una dirección general técnica y especializada encargada de ejercer viabilidad del tránsito, fiscalización y ejecutorias de los controles efectivos relativos a la movilidad, tránsito, transporte terrestre y seguridad vial de la República Dominicana.
Somos una dirección que opera conforme a las políticas que establezcan el Ministerio de Interior y Policía, el INTRANT y su Consejo Directivo, en los aspectos relativos a la Ley 63-17 y sus reglamentos, comprometida con el mejoramiento continuo de la viabilidad del tránsito, a fin de salvaguardar el orden público y la seguridad vial.
De acuerdo la Ley No. 63-17, en el artículo 22, la DIGESETT tendrá las atribuciones siguientes:
Párrafo I.- Los agentes de la DIGESETT deberán presentar su acreditación institucional al ciudadano e informarle los motivos de la detención y la presunta violación a la ley y sus reglamentos, al momento de la detención del vehículo o del conductor. Todo lo acontecido se hará consignar en el acta que se levantará al efecto.
Párrafo II.- Cuando el agente de tránsito actúe sin observar las garantías previstas en el Código Procesal Penal, el acta levantada carecerá de validez.
Sección de las unidades técnicas de Investigación de Accidentes de Tránsito:
Artículo 23.- Unidades técnicas de investigación de accidentes de tránsito. La DIGESETT dispondrá de unidades técnicas para las investigaciones de accidentes de tránsito, las cuales se realizarán bajo la dirección funcional del Ministerio Público.
Párrafo. – Los resultados de las investigaciones tendrán que ser remitidos al INTRANT, para el cumplimiento de sus metas y objetivos.
Artículo 24.- Atribuciones. Las unidades técnicas de investigación de accidentes de tránsito tendrán las atribuciones siguientes:
Artículo 25.- Reporte de Accidentes. Las prestadoras de servicios de salud estarán en la obligación de informar inmediatamente, al Ministerio de Salud, al Ministerio de Interior, al Ministerio Público y al INTRANT, todos los accidentes de tránsito atendidos en sus instalaciones, su forma y condición, por los medios que el Estado proporcione. Párrafo. – La DIGESETT remitirá al Director Ejecutivo del INTRANT y al Ministerio Público las informaciones relativas a los accidentes de tránsito. Artículo 26.- Levantamiento de acta de infracción. En un accidente de tránsito donde haya muertes, lesiones o daño a la propiedad pública o privada, será obligación del agente de la DIGESETT levantar el acta de infracción y remitirla al Ministerio Público. Artículo 27.- Registro de accidentes de tránsito. En un accidente de tránsito donde no haya muertes, lesiones o daño a la propiedad pública o privada será obligación del agente de la DIGESETT registrar la ocurrencia del accidente de tránsito.
Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT)
(809)-686-6520
(809)-686-7017
[email protected]
AV. Expreso V Centenario esq. San Martín, Santo Domingo, RD Código Postal 10413
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